La vuelta al trabajo presencial: 4 datos que deberías conocer

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1. Dossier de indicadores de teletrabajo y trabajo en movilidad en España y la UE

Desde pasado 1 de octubre más de 229.000 empleados del sistema público han vuelto a las oficinas. El teletrabajo queda restringido para ellos, por orden del Gobierno, a un solo día por semana. Además, otras entidades que aún no han vuelto a la presencialidad laboral están empezando también a solicitar la vuelta al lugar de trabajo.

Ya se notó enormemente esta vuelta a la normalidad pos-COVID en los meses de abril a junio (segundo trimestre del año), en los que menos del 10% de las personas ocupadas teletrabajaron habitualmente; así lo detalla el dossier de indicadores de teletrabajo y trabajo en movilidad en España y la UE (junio 2021) del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad, ONTSI.

Recuperamos poco a poco una normalidad que ya no será tal sino que será siempre normalidad pos-COVID. Necesariamente.

Y necesariamente volvemos a la rutina con la mascarilla bien puesta en el centro de trabajo, asegurando la distancia de dos metros entre personas, controlando los protocolos de desinfección y limpieza… cumpliendo esa ley que cada vez nos resuena más, la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

 

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La vuelta al trabajo presencial no ha estado exenta de conflicto, ni lo estará, y no son pocas las trabajadoras y los trabajadores que reconocen sentirse incómodos o inseguros con la vuelta al trabajo presencial.

2. ¿Pueden negarse los trabajadores a acudir presencialmente a su puesto de trabajo?

El Real Decreto-ley 28/2020 (la ley del teletrabajo) recoge “el carácter esencialmente voluntario y reversible del teletrabajo tanto para el empresario como para la persona trabajadora”.

Ahora bien: ¿una empleada o un empleado podría negarse a acudir a su puesto de trabajo presencialmente si la organización no cumple escrupulosa y estrictamente con las medidas higiénico-sanitarias pertinentes? Parece ser que en este supuesto los trabajadores estarían amparados bajo el paraguas de la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

En este artículo del Diario Aye puedes obtener información más detallada sobre esta cuestión. Es inteersante detallar que Aye no solo es un diario de referencia para autónomos y emprendedores, sino que también es el instrumento de difusión que tiene la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (conocida como ATA).

 

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3. Sanciones a autónomos y empresas por incumplimiento de la ley de PRL

Esto no tiene nada de nuevo: no cumplir con la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (de la que tan solo quedan fuera los autónomos sin empleados a su cargo, que no comparten centro de trabajo con ninguna otra empresa o persona y que no realicen trabajos para otros negocios presencialmente) puede traer sanciones de gravedad leve a muy grave en cuatro niveles establecidos  en función del tipo de responsabilidad que se aplica en la infracción cometida.

Así, las sanciones pueden ser relativas a una responsabilidad administrativa, con la Seguridad Social, civil o penal, y en todos los casos pueden ser de gravedad leve a muy grave.

Las sanciones más altas incluyen hasta cuatro años de prisión en casos de responsabilidad penal, multas de hasta 819.780 euros en el caso de sanciones administrativas y también pueden suponer el cierre del negocio, entre otras.

Aunque esto no tiene nada de nuevo, como decíamos, con la llegada y la propagación del COVID-19 la ley de PRL ha vuelto al candelero y con muchísima fuerza, como ha demandado y demanda la situación, y por ello muchos autónomos, trabajadoras y trabajadores y empresas se han empezado a poner las pilas nuevamente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

 

4. Vuelta al trabajo presencial más segura: guía oficial de buenas prácticas

Si tienes dudas consulta la guía de guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir contagios por el coronavirus que ha elaborado el Gobierno para la vuelta a la presencialidad laboral.

 

La vuelta al trabajo presencial: 4 datos que deberías conocer
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Arantxa Lamas

Departamento de Marketing y Comunicación de Grupo Método: responsable de contenidos y medios digitales.

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